Nos invaden muchas preocupaciones al plantearnos alquilar una vivienda a terceros. El riesgo de impago, los actos vandálicos que pueda producir el inquilino, y el disponer de la vivienda lo antes posible ante ese impago de las rentas son las mayores de ellas.
Actualmente esos riesgos pueden ser asegurados mediante el llamado seguro de alquiler o de impago de rentas.
Bien es cierto que es necesaria documentación para evaluar a los futuros inquilinos, y estudiar la viabilidad de la contratación de acuerdo a la renta que se solicita.
Para el estudio de los inquilinos, necesitaremos las dos últimas nominas, fotocopia del DNI y solo en caso de contratación, copia del contrato firmado de arrendamiento. Tan solo con esta documentación, le diremos si es viable, o si están incluido en algún fichero de morosos, lo que no permitiría la contratación si no es con una o varias personas que lo avalen.
Lo que hay que aclarar, es que es una póliza anual renovable, y con una cobertura de 12 meses de impago con la modalidad de un mes de franquicia a cargo del asegurado.
La compañía abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducida la franquicia a su cargo, y se indemnizara con el total de rentas impagadas en el momento que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso y cuando el asegurado recupere la disponibilidad de la vivienda. Se podrá solicitar un adelanto de indemnización a partir del cuarto mes consecutivo de impago, siempre que esté interpuesta la demanda según la compañía aseguradora.
Cabe destacar, que no solo se asegura el impago, también incluye otras coberturas como defensa jurídica, defensa penal y reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios. Así como los actos vandálicos al continente de la vivienda y un servicio de reacondicionamiento de la misma con un servicio de asistencia 24h.

No hay comentarios:
Publicar un comentario