lunes, 23 de enero de 2012

El seguro a primer riesgo y otras definiciones generales

Es aquel cuya suma asegurada es de una cuantía determinada hasta la que queda cubierto el riesgo, con independencia del valor del interés asegurado y sin aplicación de la Regla Proporcional.

Asegurar a primer riesgo implica que la compañía indemnizará hasta la cantidad de dinero que el usuario ha asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad que se produce por infraseguro.

¿Pero que es el infraseguro y la regla proporcional?. El primero de ellos puede ser más evidente por su nombre, y el segundo suele ser consecuencia del primero.

Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Esto puede ocurrir tanto en el continente como en el contenido, y se puede dar sobretodo en el caso de seguros de hogar, comunidades, comercios… y en general en cualquier multirriesgo.

Siempre recomendamos hacer una tasación fiel de lo que realmente tenemos, ya que mucha gente piensa, que asegurando un menor valor, puede ahorrarse algo de dinero en su seguro, pero eso solo implica que en caso de siniestro la indemnización a percibir, sea proporcional al infraseguro que existe, es decir la compañía nos aplicará la regla proporcional.

Articulo 10, Ley de Contrato de Seguro
"El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación."

Aunque en la ley ya viene reflejado claramente la definición, no todo el mundo tiene acceso y conocimiento de esta ley, salvo profesionales del seguro como mediadores, compañías, etc… que puedan asesorarle. Para aclarar la regla proporcional creo que un ejemplo* puede ser mucho más esclarecedor:

Un edificio, cuyo valor real es de 1.000.000 de euros, está asegurado contra el riesgo de incendio por sólo 750.000 euros, en caso de siniestro que destruya sólo la mitad del inmueble, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de 750.000 euros y no la mitad de 1.000.000 de euros.

Por último, también queríamos hablar sobre el sobreseguro. Este concepto es el antónimo de lo expuesto anteriormente. El ''sobreseguro'' se aplica cuando el valor real de los bienes es inferior al declarado en la póliza, es decir se asegura por mayor importe, y esto acarrea que en caso de siniestro, le indemnizaran por el valor real, y no por el valor asegurado, con lo que se ha pagado una prima mayor de la que verdaderamente correspondía.

Toda esta terminología, suele venir en el condicionado de su póliza, pero entendemos que es bastante farragoso y de difícil lectura, por eso le recomendamos que contrate su póliza a través de un corredor de seguros, que le explicara todas las dudas al respecto y le asesorará en caso de siniestro.





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