miércoles, 1 de febrero de 2012

Anulación de la póliza


“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”

Probablemente uno de los artículos más importantes para el cliente y que más quebraderos de cabeza da a muchos.

No solo indica el plazo de aviso de 2 meses para la cancelación de cualquier póliza salvo vida, sino la importancia de hacerlo por escrito.

En el mercado español, existe la costumbre, sobre todo en los ramos de autos y hogar, de devolver el recibo al vencimiento, y sorprenderse cuando reciben cartas de la compañía reclamando el pago del mismo como estipula la ley.

Ignorantia legis neminem excusat o lo que es lo mismo, la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Pero de igual manera y como no todo el mundo debe conocer todas las leyes, las compañías incluyen ese texto en los condicionados generales de sus pólizas.

La gente piensa que dependiendo del importe de la prima, es inviable la reclamación judicial de la misma, pero actualmente entre las empresas de recobro, y que las compañías de seguros disponen de sus propios servicios jurídicos es mucho mas fácil iniciar dicha reclamación, y hay que tener en cuenta, que en caso de perder dicho proceso, se tendrá que asumir no solo la prima vencida, sino también los costes legales de ambas partes.

También cabe destacar que los seguros tienen una duración anual, aunque la compañía permita el fraccionamiento de prima en semestres, trimestres… con esto quiero aclarar que el preaviso tiene que ser sobre el vencimiento anual, que será cuando se anule la póliza.

Si usted tiene la póliza a través de un mediador, sabrá indicarle estos plazos e incluso tramitará la baja por usted en caso de que la necesite.

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